domingo, 22 de diciembre de 2024

Información sobre Tarifa diferenciada, Tarifa social y Tarifa cero

La Municipalidad de Azul informa que el pasado 3 de Abril la Oficina de Información al Consumidor de nuestra ciudad junto al resto de las OMICS que integran la denominada Zona Fría y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) llevaron adelante una reunión cuyos temas tratados fueron el Régimen tarifario para entidades de bien público, la Ley tarifa cero para las asociaciones civiles de la Provincia de Buenos Aires, Tarifa social y beneficios para las PYMES; todo ello en consideración a que comenzará la reducción de subsidios para las -categorías no residenciales- P1 P2 y P3.-subsidios para las -categorías no residenciales- P1 P2 y P3-. Adhesión al Régimen de Tarifa Diferencial para Entidades de Bien Público (EBP) Es un régimen tarifario específico que define un tratamiento particular para las entidades de bien público en relación con el precio que deben pagar por los servicios, según lo establece la Ley N.º 27.218.¿Quiénes pueden solicitarla?Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro, siempre que las actividades que brinden no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro y no tengan su sede central en el extranjero, por ejemplo: bomberos voluntarios, sociedades de fomento, bibliotecas populares, comedores y merenderos, instituciones religiosas de ayuda y contención a la comunidad, etc. El beneficio es un cuadro tarifario que contiene un subsidio en el precio del gas contenido en la tarifa, si además está en la denominada zona fría se suma este descuento también.- El beneficio se gestiona a través del trámite a distancia (TAD) del CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad), quien recibe las solicitudes, confecciona el registro y envía el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, que evalúa la solicitud y en caso afirmativo notifica a las empresas para que les realicen el descuento en el servicio público indicado. Asimismo, en caso de ser necesario un cambio de titularidad del servicio, puede realizarse en el mismo trámite. Para obtener más información se debe ingresar a: https://www.enargas.gob.ar/secciones/regimenes-tarifarios-diferenciales/entidades-bien-publico.php Link de inscripción a la Tarifa Diferencial: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2762 Para el caso de Instituciones Religiosas, la inscripción se realiza en la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través del siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2761 Adhesión al Régimen de Tarifa Social La Tarifa Social está dirigida a los usuarios más vulnerables otorgándoles el beneficio de acceder al servicio de gas con precios acordes a su situación de vulnerabilidad. Solo pueden solicitar Tarifa Social de gas los usuarios residenciales, según conste en el cuadro tarifario de la factura de su prestadora. Este beneficio se tramita a través de ANSES, aunque su otorgamiento dependerá exclusivamente de la Secretaría de Energía.- Para su adhesión se debe: Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser titular de programas sociales. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844). Estar percibiendo el seguro de desempleo. Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia. Para poder acceder a la Tarifa Social del servicio de gas natural, se puede llamar al 0800-333-2182 o ingresar aquí: https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas Allí se podrá informar los datos personales y el motivo por el que se solicita este beneficio. Para verificar si se es beneficiario de la Tarifa Social: https://www.enargas.gob.ar/secciones/registro-de-beneficiarios/tarifa-social/consulta-registro.php El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informa que puso a disposición de la ciudadanía la aplicación “miEnargas”.- La nueva aplicación permite, por ejemplo, ingresar a la Oficina Virtual del Organismo para realizar consultas, crear un reclamo ingresando los datos personales, hacer un seguimiento de los trámites solicitados, o consultar las distintas vías de comunicación e instancias de reclamos. La aplicación también permite consultar sobre la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría y saber si la localidad en la que vive el usuario está comprendida dentro del beneficio. La App se puede descargar de forma gratuita accediendo al Link https://www.enargas.gob.ar/secciones/aplicaciones-moviles/app-mi-enargas/app-mi-enargas.php.- Tarifa Cero La Norma aplicable es la ley 15.192 y el régimen está orientado a: Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: Que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos. Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.- Los periodos comprendidos con tarifa cero son (abril 2020/Diciembre 2022) y se compensan todos los ítems de la factura.- Para el caso que alguna entidad se considere beneficiaria y no estuviera percibiendo el beneficio, podrá solicitar la revisión de su situación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al siguiente mail informática.dppj@mjus.gba.gob.ar

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